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domingo, 1 de julio de 2007

Reforma Tributaria - Parte 1

A la hora cero de la fecha entró en vigencia la Ley 18.083 o también conocido en todo el País como Reforma Tributaria.

En los últimos meses hemos escuchado a muchas figuras públicas hablar a favor y en contra de lo que mucha gente no entiende, o dice no entender. Personalmente puedo decir que en pocas semanas, leyendo varios documentos que están en distintas webs sobre la Reforma Tributaria, creo haber aprendido lo suficiente sobre la parte que me corresponderá tributar a mí y a mi familia con ese respecto. No fue un trabajo dificil el encontrar la información, sino que el problema principal fue ver como interactuaban los "números" junto con las "ecuaciones" a efectos de llegar a ciertos números que coincidieran con los planteos que en la teoría llegarían a ser.

Obviamente que a posterior de haber entendido lo medular que me afectaría, realicé una planilla de cálculo donde podré realizar los cálculos mensuales para cotejar con mi recibo de sueldo así como el cálculo que habrá que realizar a fin de año.

Y es ahora que quiero empezar a hablar. Debe ser un muy alto porcentaje de la población que deberá tributar que esta convencida que el IRPF es un tributo mensual y se preocupa de cuanto le va a afectar. Pero en realidad, el IRPF es un tributo de caracter anual con lo que cambia algunas cosas (aunque no muchas este año).

Si yo soy un trabajador dependiente (como la Ley denomina), yo tengo un patrón y por ende un salario. Pero este es un caso muy simple ya que tenemos un solo empleo, y por ende, se supone que ese salario único nos alcanza para "subsistir" durante el mes.

Pero hay mucha gente que se encuentra en la situación de un empleo fijo y otro más de caracter "zafral", y con lo de "zafral" no me refiero a que sea de temporada (cosa que puede ocurrir y lo explicaré) sino a que se recibe una remuneración o salario de acuerdo a las horas trabajadas en el mes.

Por ejemplo: yo tengo un empleo del que recibo unos $9000 de salario nominal (léase nominal como la suma de todos los haberes). Ahora agreguemosle que tengo un almacen del que recibo unos $5000 aproximados mensualmente y realizo mis aportes al BPS. Entonces si hacemos las cuentas nos da que a fin de año nos correspondería haber aportado un total de $2767 (aproximadamente $462 mesualmente). A este razonamiento me falto agregar que se incluye el medio aguinaldo cobrado en diciembre y suponiendo que cobramos salario vacacional. Si no incluímos el aguinaldo, nos da poco menos $330 mesuales de aporte (o retención).

Ahora supongamos que tuve dos meses malísimos en mi negocio y apenas pude sacar unos $2000 libres del mismo. Entonces esos meses (supongamos que son dos meses) realizo un aporte de $82.

Entonces si consideramos esto para calcular el IRPF para fin de año (siempre hablando de este año) nos daría un total de $1867 (en lugar de los $2767 que habíamos calculado previamente), con lo que tendríamos un aporte reducido en $900. Y estas cuentas están hechas incluyendo el medio aguinaldo de fin de año y el cobreo de salario vacacional.

Ahora cambiemos un poco.
Primero pongamos un caso simple: perdí el almacen que tenía y me quedé con mi salario de $9000 (las causas de cierre del almacen son a elección). Entonces acá tendríamos que a fin de año debría haber aportado un total de $312 (aproximadamente $52 mensuales).

Ahora sumemos alguna dificultad. Supongamos que al cerrar mi almacen, me alcanzó para poder jubilarme y ahora recibo una jubilación de $3000. En base a este nuevo panorama, a fin de año tendré que pagar $1111 de IRPF (unos $185 mensulaes aproximado) incluyendo el haber cobrado medio aguinaldo a fin de año y salario vacacional. En caso de basarnos solamente en el primer mes de tributación del IRPF nos daría $313 mensuales. ¿Le suena de algún lado este numerito, u otro similar?

Ahora hagamos unos cambios numericos
El caso mas simple que planteamos es el de tener un salario de unos $9000 nominales, con lo que de IRPF al final de este año habríamos aportado unos $312 en total.
Cambiemos el tipo de ingreso, y digamos que en vez de ser por concepto de sueldo es por jubilación que recibo los $9000.
¿Cuánto supone usted que aportará en total hasta fin de año?
Si piensa que es el mismo monto... debo informarle que se equivoca.
El total a aportar es de $0. ¿Por qué? Porque al final de las cuentas nos da que el total de deducciones es mayor al total del impuesto.
O sea que para que una pasividad empiece a tributar IRPF (en caso que sea el único ingreso) deberá ser de $9917.

Espero que con este pequeño resumen personal, pueda aclarar algunas dudas que mucha gente tiene y en caso que consideres o notes que hay errores en los cálculos o el razonamiento, te agradecería que dejes tu comentario o te comuniques conmigo a jmo.eressea@gmail.com para intentar mejorar esta información y pueda ser de mayor utilidad para todos.

1 comentario:

El Mano Santa dijo...

Bueno.. es un Honor inaugurar el libro de visitas. Felicitaciones por el blog, pinta muy bueno.. onda periodistico.

Con respecto al tema, creo que mas claro echale agua.

Abrazo